Derecho de las Víctimas

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a:

  • Recibir atención integral a través de servicios con cober​tura suficiente, accesible y de calidad.
  • Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
  • Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva
  • Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos e hijas.
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
  • La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley.
  • A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

Particularmente la Ley 360 de 1997, señala que toda persona víctima de estos delitos tiene derecho a tener acceso gratuito a: examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual incluido el VIH/Sida, examen y tratamiento para trauma físico y emocional. La Ley 1146 de 2007, dispuso que el Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, garantizando:

  • Atención inmediata en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica.
  • Examen y tratamiento de infecciones de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.
  • Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
  • Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
  • La recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
  • Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
  • La práctica inmediata de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.

Leyes que garantizan los derechos de las personas sobrevivientes de VBG:

  • Constitución Colombiana: articulo 13 (igualdad efectiva ante la ley); artículo 42 (igualdad de derechos; familia); artículo 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombresy prohibición de la discrminación).
  • Ley 360 de 1997: Sobre los derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad. Penaliza los delitos “contra la libertad y pudor sexuales.”.
  • Ley 1257 de 2008 – Decreto 2634 – establecer los criterios, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de las medidas de atención.
  • Ley 1761 (Ley Rosa Elvira Cely): indetifica el feminicidio como delito.
  • Ley 1719 de 2014 – adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.
  • Ley 1.639 de 2013 – Por la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido.
  • Resolución 549 de 2018: sobre procedimientos técnicos para examinar a una persona víctima de violencia sexual.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, República de Colombia.

Si usted ha sido víctima de violencia sexual o basada en género, puede seguir estas Rutas de Atención y Servicios,

a través de la cual podrá recibir orientación, asesoría y ayuda con su caso.